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Código de Procedimientos Penales Artículo 309 bis Estado de Baja California


Código de Procedimientos Penales
Artículo 309 bis. Corrección de vicios formales en la audiencia

Cuando el juez considerare fundada la solicitud de corrección de vicios formales planteada por el imputado o tercero civilmente demandado, respecto de la acusación o la demanda civil de reparación de daños y perjuicios, ordenará que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuere posible. los vicios formales en el ofrecimiento de medios de prueba deberán ser subsanados en la propia audiencia intermedia y en caso contrario, el juez ordenará su exclusión. 

Si los vicios no pudieran ser subsanados en la propia audiencia, el Juez ordenará la suspensión de la misma por el período necesario para la corrección de los mismos, el que en ningún caso podrá exceder de cinco días. Transcurrido este plazo, si la demanda civil de reparación del daño y perjuicios no es corregida se tendrán por no presentada. Si no es corregida la acusación del Ministerio Público, el Juez dará vista al Procurador por un plazo de tres días.

Si el Procurador no subsanare oportunamente los vicios, el Juez procederá a decretar el sobreseimiento de la causa.

Si la víctima u ofendido han hecho valer algún vicio formal de la acusación el Juez en la audiencia escuchará al Ministerio Público sobre tales observaciones. Si el Ministerio Público se negase a corregir los vicios formales señalados por la víctima u ofendido, se dejarán a salvo sus derechos para presentar queja ante el Procurador General de Justicia, a menos de que el vicio consistiese en que el Ministerio Público omitió solicitar la reparación del daño, caso en el cual se suspenderá la audiencia y se dará vista al Procurador General de Justicia por un plazo de tres días para que, en su caso, corrija esa omisión.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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